Las Cortes Constituyentes

"La fundación del Opus Dei". Libro escrito por John F. Coverdale, en el que narra la historia del Opus Dei hasta 1943.

En las elecciones para las Cortes Constituyentes, católicos y conservadores fueron derrotados. La ley electoral otorgaba cada escaño al partido que ganaba en el distrito, de forma que con pequeñas diferencias en el voto popular se podían producir grandes diferencias de representación parlamentaria. Los candidatos conservadores o declaradamente católicos sólo consiguieron unos pocos escaños, aunque habían obtenido un considerable número de votos.

Los partidos anticlericales obtuvieron una abrumadora mayoría en las Cortes Constituyentes. El principal bloque lo formaban los socialistas que, aunque estaban más preocupados por las cuestiones económicas que por la religión, apoyaban decididamente las medidas anticlericales. Otro grupo importante pertenecía al Partido Radical Republicano para quien el anticlericalismo era un elemento importante de su credo político.

La mayoría de la recién elegida asamblea no pretendía una sangrienta persecución de la Iglesia como la que se estaba produciendo en esos momentos en México o en la Unión Soviética. Eso sí, sus objetivos no se limitaban a convertir a España en un país no confesional, cortando las relaciones entre la Iglesia y el Estado, y poner un punto final a la subvención del Estado a la Iglesia. Los líderes republicanos querían que España se convirtiera en un país moderno y, a sus ojos, esto sólo podría hacerse reduciendo la influencia de la Iglesia en la vida cotidiana e imponiendo una cultura secular en la que la religión tuviera un protagonismo casi nulo.

Los líderes republicanos consideraban a la Iglesia, y en particular las órdenes religiosas que tenían un papel destacado en la educación española, como un obstáculo importante para sus planes de transformar España. Empezaron por expulsar a la Compañía de Jesús y limitar las actividades de las demás órdenes religiosas. Estaban decididos a eliminar, o al menos a reducir, la influencia católica en la educación, con lo que prohibieron dirigir escuelas a los sacerdotes y religiosos. Aunque muchos no se distinguieran por su fervor y una honda cultura religiosa, la mayoría de los católicos entendió estas medidas como un ataque sectario e injustificado a la Iglesia y la religión. Al principio, los obispos españoles se limitaron a exhortar a los católicos españoles a aceptar pacíficamente los decretos legítimos del gobierno y a permanecer unidos. Sin embargo, en agosto prepararon una carta pastoral colectiva que criticaba no sólo las propuestas de la Constitución, sino también “las libertades llamadas "modernas", que son consideradas como la más preciada conquista de la Revolución francesa, y tenidas como intangible patrimonio de las democracias enemigas de la Iglesia” [1] .Los miembros moderados de la jerarquía y el Nuncio consideraron inoportuno este documento, pero la facción intransigente, dirigida por el cardenal de Toledo, insistió, con éxito, en su publicación.

El borrador de la Constitución, preparado durante el verano y el otoño de 1931, incluía una serie de puntos que afectaba directamente a la Iglesia. La primera medida importante en ser aprobada, ponía fin a la unión de la Iglesia y Estado que había caracterizado a España durante siglos. “El Estado”, declaraba el artículo 3, “no tiene religión oficial” [2] .

El 14 de octubre de 1931 se aprobó, por 178 votos contra 59, lo que sería el artículo 36 de la Constitución, el principal sobre asuntos eclesiásticos. Prohibía a los gobiernos central, regionales y locales favorecer o apoyar en modo alguno a la Iglesia o a cualquier asociación religiosa. Casi un siglo antes, el Estado había confiscado los bienes de la Iglesia. Desde entonces, el Estado pagaba al clero diocesano. El artículo 26 eliminaba estos subsidios en el plazo de dos años.

Las medidas más importantes del artículo 26 afectaban a las órdenes religiosas. El primer borrador preveía la disolución de todas. Lo que se aprobó no fue tan lejos, pero sirvió para la expulsión de los jesuitas y la confiscación de sus bienes. Otras órdenes quedaron bajo la misma amenaza si el gobierno entendía que sus actividades podían constituir un peligro para la seguridad del Estado. Además, se prohibió a las órdenes religiosas la posesión de nada más que lo estrictamente necesario para el mantenimiento de sus miembros y el cumplimiento de sus fines específicos.

Lo peor del artículo 26 fue la prohibición a los religiosos de dedicarse a la educación. Esta medida sectaria da cuenta de que la mayoría anticlerical de la cámara quería minar a la Iglesia a cualquier precio. España adolecía desesperadamente de falta de escuelas; y, a pesar de que los diputados consideraban que la educación era una de sus principales prioridades, trataban de forzar el cierre de las escuelas que educaban a cerca del 30% de los alumnos de secundaria y al 20% de primaria. Y todo porque pretendían reducir la influencia de la Iglesia en el país.

[1] Gonzalo Redondo. HISTORIA DE LA IGLESIA EN ESPAÑA 1931-1939. TOMO I: LA SEGUNDA REPÚBLICA (1931-1936).Ediciones Rialp. Madrid 1993. p. 146

[2] Ibid. p. 160, nota 7