Protocolo de protección de menores y personas vulnerables

En este apartado se incluyen unas Directrices de ámbito universal, establecidas por el Prelado. Además se presenta y publica el Protocolo de investigación aprobado por el Vicario Regional de Colombia y se facilitan medios de contacto con el Coordinador de Protección de menores.

Sumario
Directrices del Prelado
Protocolo para la investigación en la Región de Colombia
Comité Asesor y Coordinador de protección de menores
Datos de contacto
Protocolo de actuación ante reclamaciones institucionales ante la Prelatura


Directrices del Prelado

El 22 de febrero de 2020 el prelado del Opus Dei dictó unas Directrices para toda la Prelatura que constituyen una adaptación a la realidad pastoral de la Obra de las normas promulgadas por el Papa: Linee guida per la protezione dei minori e delle persone vulnerabili, del 26 de marzo de 2019; motu proprio Vos estis lux mundi, del 7 de mayo de 2019, etc.

Las medidas y procedimientos contenidos en estas Directrices tienen como objetivo contribuir a un ambiente respetuoso y consciente de los derechos y necesidades de los menores y de las personas vulnerables, que evite riesgos de explotación, abuso sexual y maltrato en la actividad que se lleva a cabo en los apostolados de la Prelatura. Por eso, estas indicaciones se dirigen a todos los fieles de la Prelatura, pero también a las personas que de un modo u otro colaboran en sus iniciativas apostólicas y de formación cristiana.

Protocolo para la investigación en la Región de Colombia

1. Mediante el Decreto número 001 de 2014 se establecieron las Normas para la Protección de menores para la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei en Colombia.

2. Mediante el Decreto número 001 de 2019 se nombró el Comité Asesor y el Coordinador para la Protección de Menores para un periodo de cinco años.

3. El Romano Pontífice ha promulgado novedades normativas sobre protección de menores (Cfr. Linee guida per la protezione dei minori e delle persone vulnerabili, del 26 de marzo de 2019, motu proprio Vos estis lux mundi, del 7 de mayo de 2019, etc.).

4. El Prelado del Opus Dei ha aprobado las disposiciones generales relativas a la protección de menores en la Prelatura.

En conformidad con lo señalado en el n. 27 de las Directrices del Prelado, y de acuerdo con la normativa vigente, tanto en el Derecho de la Iglesia como en la legislación civil colombiana, con fecha 2 de septiembre de 2020, el Vicario Regional del Opus Dei en Colombia ha aprobado un nuevo Protocolo para la investigación de denuncias y otras noticias de abuso contra menores en actividades apostólicas y de formación cristiana realizadas por la prelatura del Opus Dei.

a) Denuncias de abuso sexual de menores atribuidas a clérigos incardinados en la Prelatura tanto en su actividad pastoral como en cualquier otro ámbito.

En el caso de sacerdotes o diáconos incardinados en la Prelatura, estas normas son una ayuda para aplicar las disposiciones del derecho universal contenidas en el c. 1717 del Código de Derecho Canónico, y en el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, del 30 de abril de 2001, con la actualización del 21 de mayo de 2010, sobre la investigación previa de acusaciones de abuso sexual de menores. Están basadas en las indicaciones dadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Carta Circular del 3 de mayo de 2011, así como en las normas dictadas más recientemente por el papa Francisco.

b) Denuncias de abuso sexual de menores atribuidas a fieles laicos que trabajen o colaboren con labores apostólicas de la Prelatura:

1. La prelatura del Opus Dei únicamente presta atención pastoral a entidades que trabajen con menores de edad que dispongan de unas Normas de Convivencia o Protocolos de prevención y actuación que procuren en todo momento un entorno seguro para los menores, estén adaptados a la legislación vigente, e incluyan una actuación diligente ante cualquier denuncia.

2. Los fieles laicos de la Prelatura, hombres y mujeres, responden –como cualquier ciudadano– ante las leyes civiles de cada país. Cada uno tiene plena responsabilidad sobre sus actos.

3. Los fieles laicos –sean o no del Opus Dei- que trabajen o colaboren como empleados y voluntarios en entidades o proyectos que sean labores apostólicas de la Prelatura, estarán obligados al cumplimiento de las Normas y protocolos de protección al menor aprobadas por los responsables de esas instituciones. Cada una de ellas aplicará sus normas y procedimientos al comportamiento de sus empleados y/o voluntarios, que responderán ante los órganos de gobierno de las entidades y demás grupos sociales afectados (padres de alumnos, etc.).

4. Si la denuncia de abuso sexual a un menor se dirige contra un fiel laico en puestos y funciones para los que ha sido designado por las autoridades de la Prelatura, el Vicario Regional de Colombia deberá indagar prudentemente y tomará todas las medidas que considere oportunas, con pleno respeto a la presunción de inocencia.

c) El Protocolo remite a la legislación colombiana vigente que las autoridades de la Prelatura cumplirán cuando reciban cualquier denuncia.

d) La Conferencia Episcopal Colombiana dispone de una copia de este Protocolo, que se adaptará a las orientaciones que, en su caso, determine la Santa Sede o la propia Conferencia Episcopal.

Comité Asesor y Coordinador de protección de menores

El Comité Asesor es un órgano consultivo del Vicario regional. Está compuesto por cinco personas, hombres y mujeres.

Preside el Comité el Pbro. Jorge Hernán Ferro Carrasquilla. Es sacerdote, doctor en Derecho Canónico y desarrolla su labor pastoral en la ciudad de Calí.

En Colombia, el Coordinador de protección de menores es el Pbro. Gustavo Posada González; la Coordinadora adjunta es la Dª Martha Rocío González Bernal.

Datos de contacto

Quienes lo deseen pueden contactar con el Coordinador de protección de menores de edad sin perjuicio de acudir a otras autoridades competentes para estos casos.

Correo electrónico: coordinadorcol.opusdei@gmail.com

Protocolo de actuación ante reclamaciones institucionales ante la Prelatura

En caso de reclamaciones serias y razonables de carácter institucional, con el fin de propiciar procesos de sanación, la Prelatura posee un protocolo de actuación en el que actualmente se dispone lo siguiente:

1) El tratamiento de estas reclamaciones se lleva a cabo en el país al que se refieren los hechos.

2) Allí en donde se ha considerado conveniente, el vicario regional ha constituido oficinas de sanación y resolución competentes en estas circunstancias.

3) La reclamación se debe dirigir hacia las oficinas del vicario regional de la respectiva circunscripción, contactando con el coordinador a través del correo electrónico siguiente: escucha.co@opusdei.org